Cónyuge sobreviviente, los hijos, los padres y conviviente.
A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
mv-hg
Cónyuge sobreviviente, los hijos, los padres y conviviente.
A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.